En nuestro país el Derecho Laboral Administrativo suele malinterpretarse en lo que respecta a los trabajadores que brindan sus servicios personales dentro de los organismos públicos. Porque aunque ambos trabajen en el mismo lugar, las funciones y derechos de los trabajadores a honorarios municipales son diferentes a otras contrataciones públicas. En este artículo te explicaremos todo lo que necesitas saber si quieres formar parte de una plantilla de trabajadores municipales bajo esta modalidad.
Contenido del artículo:
- Definición de los contratos a honorarios en municipalidades.
- Características más importantes de los contratos a honorarios en municipalidades.
- Normativa aplicable a este tipo de contratos municipales.
- ¿Cuáles son las diferencias entre el personal a honorarios y los funcionarios públicos?
- Diferencias entre trabajadores a honorarios y funcionarios públicos regidos por el código de trabajo.
- ¿Qué dice la jurisprudencia ante la problemática de la existencia de los contratos a honorarios en municipalidades?
- Una problemática más, la Ley de cotizaciones para personal independiente en municipalidades.
- Pensamientos finales sobre la problemática en las municipalidades
Definición de los contratos a honorarios en municipalidades.
La figura de contratación a honorarios se basa en un acuerdo consentido entre las partes. Bajo estos acuerdos una persona, se compromete y tiene la obligación de prestar servicios específicos ya sean materiales o inmateriales. En estos casos se recibe como contraprestación una suma de dinero concertada u honorario.
Este tipo de contratación no se encuentra regulada bajo la ley, lo que quiere decir que se trata de un contrato innominado. Aunque, si está entendido en la práctica como un contrato de arrendamiento de servicios inmateriales, el cual si se encuentra reglamentado por el Código Civil.
¿Cómo se entiende jurídicamente?
Los contratos a honorarios en municipalidades son definidos desde una visión administrativa y la Contraloría General de la República lo explica en su dictamen N° 7.266. En él se refiere a estos contratos como, un instrumento jurídico para la prestación de servicios.
Estos permiten a la municipalidad disponer de la asesoría de expertos en ciertas materias, cuando se necesite realizar labores inherentes a la institución. No obstante, esto ocurre únicamente cuando esas tareas contengan un carácter eventual, particular e infrecuente.
Legalmente, lo que se expresa en esta modalidad de contratación, es que una de las partes involucradas se obliga a prestar servicios específicos. Cuyas labores se ejecuten dentro de un tiempo determinado en beneficio de otra, que también se obliga a cancelar honorarios por los servicios ofrecidos.
Características más importantes de los contratos a honorarios en municipalidades.
Los contratos a honorarios entran en vigor con el sólo consentimiento de las partes involucradas, es por esto por lo que se denomina contrato consensual. No es necesario que el contrato se someta a solemnidad alguna, sin embargo, si se encuentra sometido a ciertos requisitos. Estos se estipulan en el artículo 4 de la Ley N° 18.883 que veremos más adelante.
Otro de los aspectos relevantes que rigen a los contratos en municipalidades es que es un contrato innominado y no se encuentra regulado en ninguna ley. Además, se trata de un contrato bilateral porque ambas partes se comprometen. Una de ellas a brindar un servicio y la otra a cancelar una suma de dinero por el servicio recibido.
Bajo esta modalidad, la persona contratada no está en la obligación de cumplir una jornada laboral ni a depender de las instrucciones de un supervisor. Sin embargo, sí será su deber emitir una boleta por concepto de honorarios profesionales.
En este tipo de contrataciones, la duración de la prestación del servicio es limitada. Esto es porque el contrato debe durar el periodo de tiempo requerido para la ejecución del servicio contratado.
Requisitos para la contratación de trabajadores a honorarios municipales.
Para que la municipalidad pueda contratar a trabajadores bajo la figura del contrato a honorarios debe cumplir ciertas condiciones que detallamos a continuación:
- Que los trabajadores contratados cuenten con la condición de profesionales, especialistas o técnicos.
- Que las labores o funciones que se vayan a cumplir dispongan de la calidad, bien sea, de tareas accidentales y no recurrentes dentro de la municipalidad. O que estas tareas cuenten con un carácter excepcional y específico.
Normativa aplicable a este tipo de contratos municipales.
Como mencionamos en un principio, los contratos por concepto de honorarios no cuentan con una normativa o regulación propia. Entendiéndose que su reglamentación se encuentra dentro del acuerdo convenido entre las partes.
¿Cuáles son las diferencias entre el personal a honorarios y los funcionarios públicos?
Muchas personas no comprenden las diferencias que existen entre un trabajador a honorarios y los funcionarios públicos, creyendo que se trata de la misma figura. Sin embargo, estas diferencias son bastante evidentes. Dentro de esta sección te explicamos cuáles son los aspectos más característicos que diferencian cada condición:
La manera de contratar al empleado.
Para que exista un contrato a honorarios sólo basta con el consentimiento de ambas partes, en este caso el trabajador y la municipalidad correspondiente. En cuanto a la contratación de los funcionarios públicos es imprescindible cumplir con lo estipulado dentro del estatuto administrativo.
¿Cuál es el estatuto aplicable?
A un trabajador contratado bajo la figura de honorarios personales se le aplican las reglas y condiciones establecidas dentro del convenio. Para los empleados municipales es más específico, ya que el estatuto aplicable es la Ley, en este caso se rigen estrictamente por el estatuto administrativo.
Funciones que desempeñar
En el caso de un trabajador a honorarios, las tareas que desempeña son esporádicas y no recurrentes dentro de la institución. Aunque, se puede dar el caso de realizar labores habituales siempre y cuando se encuentren relacionados a servicios muy específicos.
Por el contrario, el funcionario público desempeña labores propias y habituales dentro de los servicios públicos. Estas funciones son realizadas permanentemente en el supuesto de ser un trabajador de planta y de forma transitoria si se trata de personal a contrata.
Responsabilidad administrativa
De acuerdo con lo establecido en el Dictamen N° 17.593, todo el personal contratado a honorarios se encuentra exento de responsabilidad administrativa. Aunque, se debe tener en cuenta el principio de probidad administrativa ya que cumplen funciones para el Estado. Por otra parte, los funcionarios públicos si poseen responsabilidad administrativa.
Culminación de labores
Los trabajadores bajo la modalidad de honorarios pueden ver finalizadas sus funciones de acuerdo con lo convenido dentro del contrato. Pero, si se trata de un funcionario público esta situación puede darse sólo en los casos que amerite y según lo establezca la ley.
Beneficios de los trabajadores
El personal contratado en condición de honorarios no goza de ningún tipo de beneficios, excepto cuando esté establecido expresamente en el acuerdo. En el caso de los trabajadores públicos sí tienen derecho a los beneficios dispuestos en el estatuto administrativo. Además, se encuentran sujetos a la normativa del Código del Trabajo.
Cuando se trata de trabajadores a honorarios municipales ellos mismos deberán encargarse de la declaración y del pago de estas contribuciones. Pero, cuando se trata de funcionarios públicos es el Estado o institución pública quien se encarga de declarar y pagar las cotizaciones por este concepto.
Diferencias entre trabajadores a honorarios y funcionarios públicos regidos por el código de trabajo.
Dentro de este apartado te aclararemos las diferencias que existen entre los contratos a honorarios en los municipios y el personal bajo contratación individual.
Reglamentación
En cuando a los trabajadores bajo calidad de honorarios personales el contrato innominado es regido por el derecho común. Pero, el contrato de trabajo se encuentra reglamentado dentro del Código del Trabajo.
Constitución y modificación del contrato.
Los contratos a honorarios municipales obedecen exclusivamente al principio de Autonomía de la Voluntad. Es decir, las partes pueden establecer las cláusulas del contrato de forma independiente. Sin embargo, para los empleados regidos por el código de trabajo, es el órgano público el único autorizado para constituirlo y modificarlo.
¿Cuáles son las personas que pueden contratar?
Las contrataciones a honorarios pueden realizarse tanto a personas naturales como a personas jurídicas. En el caso del contrato individual de trabajo sólo se puede contratar a personas naturales.
Duración del contrato.
La duración del contrato por honorarios tiene un tiempo determinado y estará vigente mientras se lleven a cabo los servicios autorizados por la municipalidad. Con el contrato individual, los trabajadores se rigen por el código de trabajo y pueden tener una contratación con duración definida o indefinida.
Vínculos que los une.
Bajo la figura de contratación a honorarios, el empleado no está atado a un vínculo de supeditación y dependencia. Por su parte, los funcionarios públicos regidos por el código de trabajo si están relacionados por vínculos de supeditación y dependencia.
Presunción de existencia.
Con un contrato de honorarios la existencia no se presume, sino que tiene que ser acordada por las partes. Para los trabajadores con contrato individual de trabajo la existencia se presume mientras surjan los componentes propios de la relación laboral.
Derecho a indemnizaciones al finalizar el contrato.
El personal contratado en base a honorarios no tiene derecho a indemnizaciones. Por otro lado, los trabajadores bajo contrato laboral si tienen derecho a ellas.
¿Qué dice la jurisprudencia ante la problemática de la existencia de los contratos a honorarios en municipalidades?
La jurisprudencia tiene su posición ante esta problemática y da su opinión administrativa, judicial y constitucional. En un breve resumen detallaremos los puntos más importantes que se consideran dentro de cada una de ellas:
Jurisprudencia Administrativa
La Contraloría General de la República ha publicado reiteradamente a través de sus dictámenes que los empleados a honorarios municipales no se consideran funcionarios públicos. Por lo tanto, su condición se encuentra regulada dentro del acuerdo convenido entre las partes sin más beneficios que los establecidos en el contrato.
Siendo muy tajantes, se han pronunciado indicando que no se trata de una contratación bajo las reglas del Código del Trabajo. En este mismo sentido, todo empleado contratado por la municipalidad bajo una condición de honorarios personales deberá estar sujeta siempre a las cláusulas del contrato de servicio.
Por ningún motivo, los trabajadores a honorarios municipales deberán regirse por el estatuto administrativo y mucho menos por el código del trabajo.
Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia.
Determinación y precisión de la relación de dependencia y subordinación por parte de la jurisprudencia.
En repetidas ocasiones se ha hablado de que es posible establecer que efectivamente existe una relación laboral cuando se logran verificar las siguientes circunstancias:
- La existencia de un empleado y un empleador.
- Elemento obligacional consistente en la cancelación de una suma de dinero por una de las partes y por la otra, la prestación de un servicio.
- Una relación de dependencia y subordinación.
Igualmente, lo que nos indicará si nos encontramos ante una relación avalada por el código del trabajo es la condición de dependencia y subordinación. Esto último podemos entenderlo como la continuidad en la prestación del servicio, el cumplimiento de un horario de trabajo, vigilancia en el desempeño de las funciones. Estos son sólo algunos de esos elementos.
Jurisprudencia Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional no ha estado ajeno a la problemática existente hacia los contratos a honorarios en municipalidades. En este aspecto, no está de acuerdo y declara improcedentes los recursos de inaplicabilidad de esta condición. Lo anterior sucede porque la Corte Suprema no ha unificado su criterio sobre este tema en la jurisprudencia.
La problemática que existe en torno a la aplicación de la normativa del código de trabajo a los empleados a honorarios afecta a muchos. Perjudicando principalmente y de forma directa a las municipalidades. Ya que estas sólo están facultadas para realizar contrataciones que cumplan con las condiciones estipuladas dentro del código del trabajo.
Una de las soluciones a esta problemática podría ser crear un estatuto específico para la figura de los honorarios. De esta manera quedaría legalmente regulada esta condición, donde se establecerían claramente las obligaciones y los derechos de los involucrados. Y otra, sería lograr la unificación de los criterios por parte de los órganos públicos competentes.
Una problemática más, la Ley de cotizaciones para personal independiente en municipalidades.
Otro gran problema que invade a los trabajadores a honorarios municipales es la ley que obliga a estos empleados a cotizar, manteniendo su condición de independientes. Esta regulación establece que, todas aquellas personas contratadas bajo la modalidad de honorarios personales podrán tener derechos previsionales.
No obstante, tienen la obligación de cotizar anualmente en la Operación Renta. Lo que disminuye completamente la devolución de los impuestos en un periodo máximo de 10 años.
Pero esto no es lo único, ya que la Subsecretaría de Previsión Social establece esta cotización se incrementará gradualmente. Empezando con un 0,75% hasta alcanzar un máximo del 17% del sueldo bruto. Esto es para poder cubrir la totalidad de las cotizaciones de la AFP, como el seguro de accidentes e invalidez y la salud.
Ese monto podrá ser descontado gradualmente en el plazo de los 10 años. Esto lo que quiere decir es que, cotizar en un porcentaje menor permitirá recibir la devolución de impuestos. Este impuesto se irá reduciendo anualmente, hasta llegar a cero.
O bien, se puede optar por cotizar el 10% desde el año en curso, así la devolución del mes de mayo llegaría a cero.
Pero, qué sucede…
Si optamos por la alternativa gradual que nos permite recibir la devolución del impuesto por unos cuantos años más, la situación quedaría de la siguiente manera. La devolución inicial sería de aproximadamente un 5% sobre la base imponible, es decir, alrededor de un 80% de la remuneración bruta.
Como contraparte, con esta medida, se les otorga a los trabajadores a honorarios en los municipios un seguro de invalidez y supervivencia. Además del seguro de accidentes, AFP y cotizaciones de salud dentro de Isapre o Fonasa. Este beneficio se puede ver en las mujeres embarazadas, quienes tendrán derecho al pre y post natal recibiendo sueldo por ausencia.
Pensamientos finales sobre la problemática en las municipalidades
En la actualidad la reglamentación que nos brinda el derecho administrativo en lo referente a los cargos públicos carece de una serie de aspectos fundamentales. Y estos deben mejorar de manera expedita porque son muchos los empleados bajo contratos a honorarios en municipalidades quienes no tienen derechos.
Estas problemáticas, de acuerdo con nuestro criterio, tienen que ser abordadas desde el punto de vista del derecho administrativo. Con una regulación que exprese de forma clara, principios y normas, no asumiendo reglas que involucran casos similares pero que finalmente caen en un vacío jurídico.
La relación laboral en el sector público y en este caso estamos hablando de las municipalidades, no es igual que la relación laboral del sector privado. En el sector público estas relaciones no buscan igualarse como si sucede en el ámbito privado.
Es por este tipo de desequilibrio que existe en el segmento público que el derecho administrativo debe tomar la iniciativa y hacer las mejoras correspondientes. Como ya mencionamos, una de las mejores soluciones será crear un reglamento propio de los empleados a honorarios para así cumplir sus necesidades como trabajadores.
