El Estatuto Administrativo Municipal hace referencia a que existen 5 tipos de funcionarios públicos cuyas funciones detallaremos más adelante para entender sus diferencias. Estos conceptos pueden confundirse y en este artículo aclaramos todas las dudas sobre las funciones que ejercen cada uno de ellos.
Definición de los funcionarios municipales según el código del trabajo
Antes de entrar en detalle sobre los tipos de trabajadores públicos, vamos a dar un breve resumen sobre la definición de funcionario público. En este sentido, el código del trabajo chileno no ofrece un concepto concreto de un funcionario público. Lo que si define son las funciones del cargo dentro de la municipalidad en su Artículo 3.
A partir de esto, como definición general del término funcionario público se dice que es aquella persona natural que desempeña tareas dentro del sector público. Bien sea como funcionario de la administración central, instituciones o empresas semiestatales, municipales o autónomas.
También funciones dentro de organismos pertenecientes al Estado o dependientes de este, pudiendo o no ser nombrados por el Presidente de la República. Y, aunque no reciban sueldo alguno por parte del Estado.
Tipos de funcionarios públicos
En este apartado vamos a hablar sobre los diferentes tipos de funcionarios municipales y las principales diferencias entre ellos:
Funcionarios a contrata
Dentro de esta categoría podemos ver claramente la diferencia entre planta y contrata. Ya que los funcionarios bajo la figura de contrata son incorporados al órgano o servicio por un periodo de tiempo determinado. Teniendo como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.
Al finalizar este tiempo el trabajador público interrumpe sus funciones como la ley lo establece. A menos de que, con una anticipación de 30 días hábiles la municipalidad le otorgue la renovación de su condición.
Esto se hace por medio de un nombramiento que categoriza de funcionario público a contrata. O por el contrario si venció el plazo del ejercicio de sus funciones siempre y cuando se haya incluido una cláusula “mientras sus servicios sean necesarios”.
Hay un límite de cargos con esta modalidad.
Los funcionarios que se contratan bajo esta modalidad se asignan a una planta y no pueden sobrepasar el 20% del total de los cargos. Estos trabajadores incrementan la dotación normal de la institución cuando la carga de trabajo así lo requiera. Esto es a discreción del alcalde del municipio que corresponda.
Los funcionarios a contrata suelen ser nombrados para realizar tareas dentro de una jornada parcial o total recibiendo su respectiva remuneración. Esto reciben todos los derechos correspondientes a los funcionarios públicos como permisos, licencias, feriados, salud y previsión.
Personal a honorarios
Esta condición es exclusiva para los profesionales, técnicos de educación superior o especialistas en materias específicas, quienes cumplen su función dentro de la municipalidad. Esta categoría dista mucho de lo que se conoce como funcionarios a contrata porque los deberes y derechos son muy peculiares.
Ya que se establecen dentro de un contrato por concepto de honorarios. En la teoría no son funcionarios públicos, sin embargo, en la práctica se les trata como tal. Como legalmente no son funcionarios públicos no se encuentran bajo las normas del Estatuto Administrativo Municipal.
En cambio, sus derechos y obligaciones quedan estrictamente establecidas dentro del contrato respectivo. Las funciones que se le atañen a esta condición incluyen tareas accidentales y aquellas que no son habituales dentro del ejercicio de la institución.
El término del contrato puede darse en cualquier momento, cuando la municipalidad lo crea conveniente. Para ser candidato a esta condición, la persona no puede ser funcionario público y todos los aspectos relacionados a la labor quedarán asentados en el contrato.
Funcionario de planta
Los trabajadores públicos que se encuentran dentro de esta categoría son todos esos que brindan sus servicios permanentemente y de forma habitual. Además, se encuentran integrados en la plantilla de personal. Estas personas son las que realizan los trabajos frecuentes de la municipalidad.
Esta planta de personal de una institución en particular, al mismo tiempo se encuentra determinada y representada por un grupo de cargos fijos. Estos cargos y funciones son asignados por el alcalde.
Los cargos que ejercen los funcionarios municipales según el código del trabajo son distribuidos dentro de ciertas categorías. Las cuales se dividen en cargos Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares.
Hay algo que se debe tener en cuenta. Y es que, la decisión e iniciativa de crear nuevos cargos y empleos públicos es competencia exclusiva, en este caso del alcalde. Asimismo, cada una de estas plantas se encuentra categorizada o jerarquizada de acuerdo con cada nivel profesional.
Las tareas que ejercen los funcionarios de planta se encuentran establecidas en el Artículo 3, Letra b de la Ley N°18.834 acerca del Estatuto Administrativo.
Como funcionario de planta existen 3 condiciones:
El Artículo 65, Inciso tercero Nº 2 de la Constitución Política de la República define el cargo al que fue nombrado el funcionario. Dentro de ellos se encuentran 3 niveles, los titulares y los suplentes o subrogantes.
- Titulares: se trata de aquellas personas nombradas y que ocupan un cargo dentro del organismo respectivo y que se encontraba vacante sin que otro lo ejerza.
- Suplentes o subrogantes: dentro de esta categoría se encuentran los trabajadores que por alguna circunstancia deben reemplazar a otro desempeñando sus funciones. Cuando el titular se encuentre ausente por un plazo mayor a 15 días.
Funcionarios de exclusiva confianza
El Estatuto Administrativo establece que esta condición enmarca a los funcionarios públicos nombrados y removidos libremente por el alcalde. Existe una diversidad de cargos bajo esta calidad y son aquellos que permanecen en sus cargos mientras mantengan la confianza del alcalde.
Estos funcionarios reciben una remuneración por los servicios prestados la cual se establece dentro del contrato celebrado entre ambas partes. En este caso los empleados pueden ser removidos de sus funciones en cualquier momento si se cree conveniente.
Funcionario a prueba
Esta categoría se introdujo dentro de la ley 19.882 y se define como especial. Esto es porque se encuentra dentro de lo que el estatuto administrativo definía como “empleado a prueba” y forma parte del proceso de selección.
Este caso determina que el funcionario desempeñará sus tareas por un periodo de tiempo de entre 3 a 6 meses. Bajo esta condición el contrato no puede ser renovado una vez que haya sido determinado. Salvo que, por alguna u otra razón, el alcalde de la municipalidad correspondiente así lo establezca.
Condición de Contrata:
Durante el periodo que dure la prueba será considerado como un funcionario de contrata con todos sus derechos y obligaciones que así estime la ley. Si, al terminar el periodo de prueba, el desempeño del empleado es positivo será nombrado titular de planta del cargo al que fue asignado.
En caso contrario, el funcionario terminará de pleno derecho con el cargo a prueba que estuviese ejerciendo. Para esto, el alcalde tiene 30 días de anticipación al término del plazo establecido para emitir un informe por escrito.
En el cual evaluará al funcionario con el único objetivo de establecer si tuvo un desempeño adecuado a su nombramiento como titular del cargo. Todo ello explicado en un documento administrativo estableciendo una fecha para realizar la evaluación y los resultados de dicha evaluación.
