Acoso laboral en municipalidades

¿Qué hacer en caso de acoso laboral?

El acoso laboral hacia los trabajadores municipales se ha convertido en una conducta bastante usual dentro de estos organismos públicos. Aquí te daremos una guía sobre cómo proceden las leyes en estos casos y qué deberás tener en cuenta a la hora de realizar una demanda. No te pierdas esta información y toma nota en caso de encontrarte en esta situación.

¿Qué es el acoso laboral a trabajadores municipales?

Los elementos que conforman la definición de acoso laboral son bastante amplios y para saber si estamos ante esta situación será muy importante poder identificarlos. El acoso laboral incluye cualquier tipo de conducta cuyo objetivo sea la agresión y/o intimidación de forma reiterada.

Estas agresiones pueden ser verbales, físicas, de forma escrita o gráfica que representen un detrimento, vejación o maltrato hacia la víctima. Las acciones son ejercidas por el empleador o, por uno o más compañeros de trabajo en contra de uno o varios trabajadores.

Además de lo anterior, la amenaza o perjuicio a una determinada situación de trabajo o bien que afecte sus oportunidades de empleo son considerados acoso laboral. Este tipo de acciones se enmarcan en un delito porque es una arremetida a los derechos esenciales de los trabajadores municipales.


¿Qué clase de conductas constituyen el acoso laboral?

Específicamente podemos decir que el acoso laboral atenta contra las condiciones del trabajador, las cuales incluyen cambiar las funciones del empleado. El acosador cambia las tareas de la víctima por otras que requieran una menor competencia o quitarle funciones que realizaba habitualmente. 

La crítica persistente a las labores realizadas o la negativa a brindar herramientas adecuadas para la ejecución de las tareas forman parte del acoso laboral. Más específicamente resulta un ataque a las condiciones de trabajo.

Por otro lado, tenemos las agresiones al honor personal, las cuales se manifiestan al ridiculizar algunas de las particularidades de la víctima. Estas pueden incluir características físicas, étnicas, preferencias religiosas, familiares, entre otras. 

También podemos catalogar como acoso laboral el hecho de ignorar o apartar a un empleado de sus actividades esenciales. No hablarle a la víctima, no invitarlo a las reuniones de trabajo, omitir su presencia o bien reubicarlo en oficinas apartadas del resto de sus compañeros. Lo anterior puede definirse como aislamiento.

La violencia psicológica y verbal es otra referencia del acoso laboral a trabajadores municipales e incluyen los gritos, violencia menor o insultos, etc.

Tipos de acoso laboral en las municipalidades

El acoso laboral se clasifica dentro de diferentes categorías tendientes a los cargos que ocupan los involucrados, y que te explicaremos a continuación:

  • El descendente, también llamado bossing involucra a un agresor cuyo puesto en la municipalidad tiene una jerarquía superior al empleado afectado. Es decir, su jefe es quien ejecuta la agresión.
  • Ascendente, en este caso el trabajador afectado es acosado por sus subordinados y es muy poco común. Esta clase de acoso sucede por lo general, cuando ingresa una nueva persona a la municipalidad y sus inferiores no reconocen ni comparten su estrategia de trabajo. Otro ejemplo es, cuando un empleado es promovido y sus antiguos compañeros no aceptan esta nueva categoría.
  • Acoso horizontal o entre pares, en este supuesto el acoso se da entre colegas y esta situación ocurre por muchos motivos. Entre esos motivos se encuentran los celos laborales, complejos de inferioridad por parte del acosador, envidia y otros más.

¿Cómo era esta situación antes de la aprobación de la Ley N°20.607?

El tratamiento jurídico que se le daba anteriormente al acoso laboral o mobbing dentro de las municipalidades en Chile no estaba definido. Aunque esto no quería decir que su existencia fuese desconocida. La evidencia de malos tratos en el entorno laboral era evidente y se hizo necesaria una norma para prohibir las agresiones hacia los empleados.

Antes de la promulgación de la Ley N°20.607 existían otras vías legales que los afectados por mobbing podían utilizar para tomar acciones al respecto. Estas vías constitucionales están normadas dentro del Código del Trabajo para proteger a los trabajadores municipales y que vamos a mencionar a continuación:

Artículo 2

Este artículo señala que todas las relaciones laborales deberán estar fundadas por un trato que se adecúe al honor del empleado. Las conductas contrarias a esta afirmación incluyen el acoso sexual y actos de discriminación de cualquier tipo, ya sea preferencias sexuales, étnicas, religiosas, raza y otras.

Artículo 5

Se refiere a los límites en la autoridad del empleador, ya que este deberá respetar las garantías constitucionales del empelado. Esto es, esencialmente cuando puedan alterar la vida privada, intimidad o la honra de sus trabajadores.

Artículo 184

El empleador tiene la obligación de tomar las medidas necesarias que permitan proteger de forma efectiva la integridad física y mental de todos los empleados. En este caso se indica expresamente que el empleador debe informar los posibles riesgos que conlleven las funciones del trabajador.

También deberá velar por que existan las mejores condiciones de seguridad e higiene durante las jornadas laborales. Asimismo, el empleador tiene el deber de dotar a su personal del equipamiento necesario para evitar accidentes y enfermedades laborales.

Artículos 160 y 171

En este artículo se habla sobre el despido indirecto y es un hecho que está relacionado directamente con el mobbing o acoso laboral. La figura del despido indirecto se encuentra reglamentado en el artículo 171 del Código del Trabajo para casos extraordinarios. 

Estos casos especiales incluyen conductas injustas por parte del empleador que llegan a tener una connotación grave y estas deben ser comprobadas. Tales acciones están conformadas por imprudencias u omisiones que afecten la salud y seguridad de los trabajadores. O bien, cualquier otro acto que atente contra lo estipulado en el contrato.

Si te encuentras en esta situación como trabajador podrás dar como finalizado el contrato de trabajo y acudir a los tribunales para que sancionen al empleador. El castigo impuesto será el pago de indemnizaciones por los años de servicio y otras que el reglamento establece.

¿Cómo podemos interpretar la nueva ley?

Si bien la nueva Ley N°20.607 incorporó algunas modificaciones a los artículos 2, 160 y 171 del Código del Trabajo no tuvo un gran cambio. Esta nueva normativa castiga el mobbing o acoso laboral por considerarse totalmente opuesto a la honra personal. 

Ya que se trata de una conducta enmarcada en un delito que agrede distintas instancias jurídicas derivadas de los derechos fundamentales de los trabajadores municipales. Estos hechos representan un agravio para la integridad física y psicológica además de la paridad de las oportunidades.

Lo anterior se trata del respeto y de promover los derechos esenciales de los empleados en su segmento de trabajo, protegidos por las leyes. Por otra parte, el artículo 184 cobra una importancia muy relevante. Ya que se designa al empleador como la persona a cargo de tomar todas las precauciones necesarias para resguardar al trabajador.

En este sentido podemos decir que nueva normativa explica de qué se trata el acoso laboral y qué conductas son consideradas para determinar el acoso. Estas conductas implican agravios físicos hacia las víctimas, burlas, incitación a hacer algo indebido, etc. Siempre y cuando estos actos se hagan repetidamente independientemente del medio empleado.

¿Qué debe contener la demanda?

A lo anterior se le deben sumar los requisitos para que una demanda por mobbing proceda. Ya que no basta con el simple hecho de señalar que una persona es víctima de esta conducta. En ella se deben indicar puntualmente los hechos que desencadenaron en el menoscabo de los derechos además de la participación de las personas.

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